jueves, 29 de septiembre de 2011

Familia Jurídica Islámica



Características del Corán

Entre las principales encontramos:
-          Es el libro sagrado del Islam, expresa su credo y se incluye su ley.
-          Literariamente es un libro pesado y poco claro, con algunas páginas hermosas. Su recitación salmodiada en árabe es agradable por la sonoridad del texto.
-          Retoma las historias de muchos de los personajes y eventos que aparecen en los libros sagrados de los judios y  los  cristianos ( La Tóra , La Biblia).
-          Para muchos musulmanes, el Corán es un libro descendido de lo alto y no es aceptable apartarse de su letra, ni siquiera en los aspectos claramente propios de una región y una época. Esto conduce a un inmovilismo bastante trágico para el islam.

Fuentes del Derecho Musulmán
Entre las principales encontramos a:
- El Corán,  que es el libro sagrado del Islam
- La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios
- El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana, y
-  El Quiyás, o razonamiento por analogía.

Estas eran un complemento al Corán y a las situaciones no resueltas claramente.
La relación que estos guardan con el Derecho Musulmán, son los ritos musulmanes, así como su aplicación en los países musulmanes y su relación con el derecho canónico entre otras.

Descripción de las Fuentes del Derecho Musulmán

- Corán: Constituye la primera fuente del derecho musulmán, pero no es en sí un código de derecho ya que las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen mencionadas en él.

- Sunna.-Es la segunda fuentes del derecho musulmán que significa ejemplo o modelo y representa el modo de ser y de conducir del profeta, cuyo recuerdo debe de servir como guía a los creyentes; está constituido por un conjunto de h´adith que son parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma, transmitidas por una cadena interminable de intermediarios.

- Idjma- Está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni el Sunna podían dar respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia y para explicar e interpretar ciertos pasajes de la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infalibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de está es unánime. La práctica del idjma es muy importante ya que el que Corán, el sunna y el idjma son las tres fuentes del Derecho Musulmán que se encuentran en diferentes planos.

Organización del Estado en el Sistema Jurídico Musulmán y función.

-          El principal era el califa, que era el jefe del monarca Islámico y su legitimidad estaba basada en ser descendiente de un tío del Profeta.
-          Visir, era aquel que complementaba las funciones del califa.
-          El Adul: eran los testigos oficiales y parte de la oficina del Cadi
-          Surta: encargado de la persecución de culpables y ejecución de penas
Esta época se caracteriza por la islamización o acceso al poder de los no árabes.

Descripción del contenido del Corán 

El Corán consiste en 114 azoras (capítulos) compuestas a su vez por un total de 6.236 aleyas(versos) dejando por fuera 112 de los 113 bizmillas o basmalas con que empiezan las azoras pues son idénticos (“En el nombre de Dios, el Compasivo y Misericordioso”) y, por lo general, se dejan sin enumerar.
El contenido del Corán incluye:

-          Creencias
-          Mandamientos religiosos
-          Ordenes y vedas ética
-          Amonestación y albricia
-          Disputa e impugnación
-          Anécdotas
-          Legislación social
-          Legislación política
-          Legislación penal
-          Legislación civil
-          Legislación de guerra
-          Exhortaciones y espiritualidad



Mapa geográfico en donde se opera el Sistema Jurídico Musulmán.




Ejercicio de la profesión en el Derecho Musulmán

Las personas que desean practicar el derecho deben primero seguir una formación básica en las universidades nigerianas para la obtención de una licenciatura de derecho, luego proceden a Law School para la formación práctica en cualquiera de sus campus. Los candidatos que tengan éxito en los exámenes finales de abogado obtienen este título si convencen a los Jueces que tienen un buen carácter. El consejo de la educación jurídica reconoce también algunos titulares de diplomas extranjeros procedentes de instituciones de ultramar acreditadas para la admisión.
Es en virtud de la inscripción en el Tribunal Supremo que un individuo puede hacerse jurista y miembro de las profesiones jurídicas.
Es necesario informar los antecedentes de juristas en el derecho musulmán:
Después que se determinó que el Corán por sí mismo, no funcionaría, por lo que se complementaron sus deficiencias con los dichos y hechos que la tradición llamada Suna atribuye al profeta o a sus discípulos.
Dicha tradición fue inventada por los estudiosos islámicos con el fin de fortalecer sus argumentos.
Los actuales expertos en derecho describen al Suna como: “documentos no de la época a la que pertenece según sus promotores, sino de etapas sucesivas de desarrollo doctrinal durante los primeros siglos del Islam”. Esta teoría islámica se sigue considerando como la segunda gran fuente legal después del Corán.

Escuela Hanafi, jurista llamado Abú Hanifa
Destacó por: sus exposiciones analógicas, su principio de preferencia y sus buenas obras.
Escuela: Maliki juristas: Medina y Maliki
Escuela: Shafi´i jurista: as-Safi´i
Escuela: Hanbali jurista:Ibn-Hanbal

Facultades Legislativas en el Sistema Musulmán

El título es relativamente equivalente al de Papa en el catolicismo, pues comparte con estos una doble función de líder político y espiritual. Tras la muerte de Mahoma en el año 632 hasta 1924 fueron considerados Califas quienes le sucedieron como cabeza de la umma o comunidad de musulmanes, sin embargo no todos los que han ostentado este título fueron reconocidos al completo por la comunidad; pues a lo largo de la historia, ha habido muchos disensos sobre la legitimidad de tal liderazgo, lo que ha propiciado la coexistencia de varios califas, cada uno reconocido por un sector distinto de musulmanes, así como la existencia de comunidades que no han reconocido como legítimo a ninguno de los califas.
  • El califa debía ser un árabe y pertenecer a la tribu de Quraish (a la que pertenecía Mahoma).
  • Un consejo de ancianos que representara a la comunidad islámica elegiría al sucesor.
  • El califa tenía como misión la difusión del Islam.

Funciones administrativas del Estado en el Derecho Musulman

Un cadí es un juez de los territorios musulmanes, que aplica la sharia. La palabra cadí significa juzgar y comparte acepción con caíd, aunque se diferencia en que el caíd además de juzgar podía ejercer de gobernador de la ciudad y también tiene funciones administrativas.

Funciones judicial de Estado en el Derecho Musulmán

Al resolver un conflicto y dictar la resolución , el juez tiene que atenerse al fiqk correspondiente de la escuela a que pertenece, pero también puede fundamentar el fallo tomando en cuenta el conocimiento personal que tiene del hecho. Debe recabar en casos especiales, la opinión de los doctores del lugar y puede intentar que las partes lleguen a un arreglo.


El Corán

http://www.islammexico.net/qrn.htm

click en "Español" para leer el Corán

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Senado de EU analiza proyecto de ley para combatir al narco trasnacional.

http://www.proceso.com.mx/?p=282504

Llega al Senado de EU un proyecto de ley para combatir al narco transacional, con ella se busca establecer  sanciones económicas a una persona extranjera o empresa, cuando esta se considere estar involucrada con el narcotrafico, tambien garantizar que se sancione a los productores de substancias químicas de otros países que entren de manera ilegal a EU con la finalidad de fabricar drogas y autorizar al departamento de justicia iniciar procesos judiciales contra cualquier extranjero que se presuma tenga vinculos con el narcotrafico.

Por una parte está medida puede ayudar a combatir el narcotrafico, aunado a eso con esta ley se busca la seguridad de los ciudadanos Estadounidenses, sin embargo, puede ser que haya mas temas de fondo, es decir, intereses politicos, en dónde México no se vea beneficiado,

De este modo EU tendra la facultad de presentar acusaciones narcotrafico en contra de  nacionales o extranjeros cuando se presuma que ya sabían que los narcóticos serían exportados a Estados Unidos, esto lo entiendo como poder agarrar productores de droga en otros paises, que entonces apareceria un problema de jurisdiccion desde mi punto de vista.


El problema del narcotrafico ha crecido de tal manera que se hace necesario legislar sobre ello y tenerlo como uno de los principales temas actuales, sin duda parte del problema que se vive en México por parte del narcotrafico corresponde de alguna maner a la alta demanda de drogas que existe en EU. Somos paises vecinos y por ellos compartimos algunos problemas en este caso me parece que lo más importante en este caso es la cooperación entre las naciones.

 

domingo, 25 de septiembre de 2011

"...La democracia es la peor forma de gobierno..."

Ensayo sobre democracia.

Winston Churchill lo dijo una vez “…la democracia es la peor forma de gobierno, excepto por todas las otras formas que han sido probadas de vez en cuando…" La democracia tiene como premisa fundamental el poder del pueblo, sin embargo, esta premisa pocas veces ha sido respetada y cumplida por diversos factores e intereses.
            La democracia directa, inventada por los atenienses,  donde el gobierno se nombra directamente por los ciudadanos y las leyes se crean por ellos mismos mediante asambleas, es la democracia que todos quisieramos tener, perfecta por así llamarla, sin embargo, este tipo de democracia es inexistente en los Estados modernos, que por diversas circunstancias, se ha creado la denominada democracia representativa, donde los ciudadanos tienen un poder indirecto en la toma de decisiones.
            Esta democracia representativa no puede vivir sin elecciones, sin partidos políticos y sin división de poderes;  crea instituciones y procura siempre por el bien común. En este sentido, los ciudadanos eligen sus representantes ante el Estado, que son concedidos de un mandato imperativo, el cual se refiere al poder otorgado por el pueblo al gobernante y éste únicamente puede hacer lo que le fue encomendado o mandado por el mismo. El pueblo no tiene voluntad propia, se tiene que expresar mediante sus representantes.
            Los gobernantes deben de estar sometidos al pueblo y a las leyes, que deben de ser ratificadas por el voto ciudadano, por ejemplo el referéndum. Sin embargo, en esta democracia representativa, surgen problemas de gobernabilidad e injusticias, ya que entra en crisis cuando no existe o se pierde la legitimidad de los gobernantes y el pueblo ya no cree ni confía más en sus representantes. Este problema es muy común en México, ya que  pareciera que el voto y el poder ciudadano solo existen y se respeta en la teoría, por que en la práctica, los gobernantes son elegidos por otros de mayor rango o mediante amistades, palancas y acuerdos.
            Cuando la democracia representativa entra en este tipo de crisis, se recurre a la llamada democracia indirecta, que implica una colaboración de los ciudadanos con los gobernantes y surgen figuras como el plebicito, el referéndum, las consultas ciudadanas, que no son más que mecanismos para llevar un gobierno dual, en el sentido que los ciudadanos y los gobernantes se necesitan, apoyan y crecen mutuamente.
            Hablando particularmente de México, en el año 2000, se generalizó la noción de que era ya un país democrático, por lo menos en las arenas electorales y de las libertades públicas; la transición de gobierno fue un acontecimiento digno de reconocer y aplaudir debido al gran padrón de ciudadanos que votó y a la derrota de un partido hegemónico que gobernó por más de 70 años. En 2000, por primera vez en la historia, hubo en el mundo más países democráticos que no-democráticos. Esta inédita realidad es resultado de la llamada “tercera ola” de democratización, que llevó a democratizarse a las naciones de Europa Meridional y Oriental, a varias de la ex-Unión Soviética y de África y Asia, y a virtualmente todas las de América Latina. 
          La democracia contiene problemas de ingobernabilidad, ya que al elegir a gobernantes de diversos partidos políticos, éstos se enfocan unicamente al desarrollo de su propio partido, dejando a un lado las necesidades y las exigencias de la población y del país. Un ejemplo claro de esto, son  las diferencias que existen entre el Congreso y el Ejecutivo Federal, que al ser de partidos políticos diferentes, se enfrascan en una batalla de intereses y olvidan reformas fundamentales para la estructura del país. Otro debate que ha surgido es el hecho de que, en el caso del sistema mexicano, la voz de 11 ministros de la Corte, elegidos por el Presidente y no mediante votación popular, tenga más peso que la voz de 628 legisladores, elegidos directamente por los ciudadanos. La respuesta que los constitucionalistas dan a este debate, es muy simple: así lo marca la Constitución y por la supremacía de la misma, así se debe de ejecutar.
La democracia mexicana vive una terrible crisis hoy en día, debido principalmente a la apatía de la ciudadanía y a la prevalencia de intereses personales por encima de las necesidades de la población. La solución de todo esto esta en nuestras manos, depende de cada uno de nosotros prepararnos para las exigencias mundiales y para poder sostener, reestructurar y desarrollar un país mermado por la violencia, injusticia y desigualdad. Hoy como siempre, la verdadera solución debe de ser colectiva, pasar del conformismo, de echarle culpa de todo al gobierno y mejorar nosotros como personas, participar más en la vida política, cultural y social del país, y solo así, podemos construir una sociedad mejor, más capacitada, más educada, más participativa, incluyente y plural que resuelva las necesidades y exija a sus gobernantes, de una manera respetuosa y eficaz, mejores resultados para el beneficio de todos


Bibliografía.
http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/cuadernos_de_divulgacion_de_la_c.htm


Democratización y liberalización (Cesar Cansino)


jueves, 22 de septiembre de 2011

Estados Unidos aprueba ley de protección a afectados por comercio

http://www.eluniversal.com.mx/notas/795727.html

El Senado de Estados Unidos aprobó hoy una extensión de la ley de Asistencia de Ajuste al Comercio (TAA) que significa un gran apoyo para los trabajadores desplazados en y por el comercio exterior y así, puedan ingresar al mundo laboral otra vez. Todo esto como una condición que la Casa Blanca puso al Senado para aprobar los Tratados de Libre Comercio que EU va a tener con diversos países como lo son  Colombia, Panamá y Corea del Sur. Sin lugar a dudas, esto representa un gran avance no solo en el desarrollo al comercio exterior, sino también en el apoyo a trabajadores y su capacitación y reinserción al mundo laboral.
Este tipo de medidas y leyes aprobadas, es un claro refelejo del mundo cada día más globalizado en el que vivimos y de que la competencia, solidaridad y crecimiento económicos entre países, son fundamentales para el desarrollo de los mismos, o simplemente para fortalecer y dar estabilidad a otros ya consolidaddos en la cúpula mundial.

martes, 20 de septiembre de 2011

Estados Unidos en una imagen

Ley "veto de bolsillo"

El pasado mes de Agosto el presidente promulgó una ley que practicamente elimina la facultad del ejecutivo de "guardar" una iniciativa aprobada por el congreso y asi impedir su entrada en vigor, ésto es el llamado "veto de bolsillo". Con ésta reforma, se entiende que si el presidente no hace observaciones en un lapso de 30 dias despues de haber recibido la ley, automáticamente ésta adquirira el carácter de publicada y vigente.
Este es un avance desde nuestro punto de vista, ya que dichas leyes aprobadas por el congreso ya no seran frenadas por la decision de una persona, perdian su esencia al no tener vigencia, ahora sera inevitable su publicación.

domingo, 18 de septiembre de 2011

DIVISIÓN DE PODERES EN LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICANOS.

PODER LEGISLATIVO
Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.
Segunda sección: 1. La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de los diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama mas numerosa de la legislatura local.

2. No será representante ninguna persona que no haya cumplido 25 años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la elección.

3. (Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte de esta Union, de acuerdo con su población respectiva, la cual se determinará sumando al número total de personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas restantes). El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una ley. El número de representantes no excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.


4. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se convocará a elecciones con el objeto de llenarlas.

5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales.


TERCERA SECCIÓN:
1. El Senado de los EE.UU. se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por seis años por la legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de un voto.

2. Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la elección inicial, se dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del tercer grupo, al concluír el sexto año, de tal manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.



3. No será senador ninguna persona que no haya cumplido 30 años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que, al tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado.

4. El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso de empate.


5. El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un presidente pro tempore, que fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.



6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reuna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes.

7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho
CUARTA SECCIÓN:

1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones para senadores y representantes se prescribirán en cada Estado por la legislatura respectiva pero el
Congreso podrá formular o alterar las reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo tocante a los lugares de elección de los senadores.

2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta reunión será el primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro dia.

QUINTA SECCIÓN.
1. Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para deliberar; pero un número menor puede suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las penas que determine cada Cámara.

2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos terceras partes.
3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición de la quinta parte de los presentes.

4. Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se celebrarán en lugar diverso de aquel en que se reunen ambas Cámaras sin el consentimiento de la otra.

SEXTA SECCIÓN.

1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden publico, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.
2. A ningún senador ni representante se le nombrará, durante el tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continue en funciones.

SÉPTIMA SECCIÓN.

1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que tratandose de otros proyectos.

3. Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos y no tendrá efecto antes de ser aprobada por el o de ser aprobada nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.

2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará integras las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo exámen las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley.

.

PODER EJECUTIVO.
Presidente EUA (Poder Ejecutivo)

1. Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos.

Desempeñara su encargo durante un término de cuatro años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo período, será elegido como sigue:
2. Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un número de electores igual al total de los senadores y representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún senador, ni representante, ni persona que ocupe un empleo honorífico o remunerado de los Estado Unidos podrá será designado como elector.

3. El Congreso podrá fijar la época de designación de los electores, así como el día en que deberan emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo en todos los Estados Unidos.
4. Solo las personas que sean ciudadanos por nacimiento o que hayan sido ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, serán elegibles para el cargo de Presidente; tampoco será elegible una persona que no haya cumplido 35 años de edad y que no haya residido 14 años en los Estados Unidos.
5. En caso de que el Presidente sea separado de su puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes del referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el Congreso podrá preveer por medio de una ley el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar que funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o se elija un Presidente.

6. Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente juramento o protesta: "Juro (o protesto) solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de  Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades”

SEGUNDA SECCIÓN.
1. El Presidente será comandante en jefe del ejercito y la marina de los Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la opinión por escrito del funcionario principal de cada uno de los departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos tratándose de delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales.

2. Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes, y propondrá y, con el consejo y sentimiento del Senado, nombrará a los embajadores, los demás ministros públicos y los cónsules, los magistrados del Tribunal
Supremo y a todos los demás funcionarios de los Estados Unidos a cuya designación no provea este documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el Congreso podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos.

3. El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que ocurrán durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos provisionales que terminarán al final del siguiente período de sesiones.
TERCERA SECCIÓN.

Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el estado de la Unión, recomendando a su consideración las medidas que estime necesarias y oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de que discrepen en cuanto a la fecha en que deban entrar en receso, podrá suspender sus sesiones, fijandoles para que las reanuden la fecha que considere conveniente; recibirá a los embajadores y otros ministros públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten puntualmente y extenderá los despachos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.
CUARTA SECCIÓN.
El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.


 PODER JUDIAL.
Órgano Relevante.
Tribunal Supremo.
Integrado por:
La Corte Suprema, 13 tribunales de apelación, 94 tribunales de distrito, y dos tribunales de jurisdicción especial
Atribuciones.
El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad.

Controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y cónsules.

Las controversias de la jurisdicción de almirantazgo y marítima.

Las controversias en que sean parte los Estados Unidos; en las controversias entre dos o más Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.

Esta facultado para fijar la pena que corresponda a la traición, sólo consistirá en hacer la guerra en su contra o en unirse a sus enemigos pero ninguna sentencia por causa de traición podrá privar del derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá la confiscación de sus bienes más que en vida de la persona condenada.